El fallo —difundido por medios jurídicos el 20 de agosto— acreditó un funcionamiento deficiente que derivó en daño ocular irreversible e instruyó indemnización. En paralelo, el Congreso recibió el proyecto “Ley Sheccid”, ingresado en memoria de Sheccid Sepúlveda (fallecida tras una cirugía bariátrica en Antofagasta), que propone un registro nacional de médicos condenados por negligencia y sanciones por reiteración. 

Tribunal condena al Hospital Regional de Antofagasta por falta de servicio: paciente perdió la visión

ANTOFAGASTA — sábado 23 de agosto de 2025. La Corte Suprema condenó al Hospital Regional de Antofagasta por falta de servicio, al establecer que omisiones y errores clínicos provocaron la pérdida de visión de una paciente, ordenando reparación económica y fijando un estándar de diligencia exigible a los prestadores públicos. En ese mismo clima, el diputado Sebastián Videla y parlamentarios de distintas bancadas presentaron la “Ley Sheccid”, que crea un registro público de médicos con condenas firmes por negligencia y contempla suspensión o pérdida del ejercicio para casos reiterados, reabriendo la discusión sobre cómo compatibilizar seguridad del paciente, transparencia y debido proceso.

El veredicto contra el hospital se sustenta en la figura de “falta de servicio” de la Ley 18.575 (Bases de la Administración del Estado), que responsabiliza al Fisco cuando el servicio no actúa oportunamente, adecuadamente o conforme a protocolos. Según el resumen del caso, el tribunal vinculó demoras y un manejo clínico insuficiente con un daño permanente, reconoció el nexo causal y ordenó indemnización por daño moral y perjuicios. La sentencia puede ser apelada, pero ya impacta en gestión: auditorías clínicas, revisión de guías, control de tiempos críticos y refuerzo de equipos y derivaciones oportunas, especialmente en urgencia y oftalmología, áreas donde los minutos cambian pronósticos. Para usuarios del sistema público —pescadores, mineros, comercio y familias del eje Antofagasta–Taltal–Paposo–Cifuncho— esto reubica al centro derechos básicos: información clara, consentimiento, continuidad de atención y trazabilidad de reclamos.

En paralelo, la “Ley Sheccid” —ingresada en memoria de Sheccid Sepúlveda, joven fallecida tras una cirugía bariátrica en Antofagasta (2023)— propone institucionalizar un registro nacional de médicos con condenas firmes por negligencia y faculta suspender o inhabilitar a quienes acumulen condenas reiteradas. La lógica del proyecto es cerrar brechas de información para el usuario, disuadir malas prácticas y elevar pisos de seguridad del paciente; además, busca alinear a hospitales, clínicas, Superintendencia y colegios profesionales en una cancha más transparente. En lo práctico, el registro permitiría que cualquier persona verifique antecedentes antes de una cirugía o tratamiento relevante, complementando la fiscalización de la Superintendencia de Salud y los sumarios internos de servicios públicos.

¿Cómo se cruzan el fallo local y el proyecto?

El caso del hospital conversa con la responsabilidad institucional del Estado (prestación fallida), mientras que la Ley Sheccid apunta a la responsabilidad individual del médico cuando hay condena penal o civil firme por negligencia. En teoría, ambos carriles podrían coexistir: el primero empuja mejora sistémica y reparación; el segundo, trazabilidad y sanción personal. Eso sí, juristas ya anticipan debates sensibles: la no retroactividad del registro, la autoridad que lo administrará, los estándares probatorios, la protección de datos y la coordinación con medidas correctivas de gestión clínica (porque un registro por sí solo no evita eventos adversos si no se corrigen procesos, dotación y protocolos).

Para el territorio, el ángulo más práctico está en tres frentes. Primero, gestión del riesgo: mejores registros clínicos, alarmas de tiempos máximos en interconsultas críticas y escalamiento temprano a centros de mayor complejidad cuando la oportunidad define el resultado visual o vital. Segundo, empoderamiento del paciente: conocer la Ley 20.584 (Derechos y Deberes), usar OIRS, Superintendencia y Contraloría cuando corresponda, y solicitar copia de la ficha clínica (es un derecho). Tercero, transparencia proactiva: publicar indicadores de listas de espera, tiempos de tratamiento y tasas de eventos adversos, con lenguaje simple, para que las comunidades costeras y mineras comprendan riesgos y decisiones. En ese ecosistema, un registro de condenas puede ser útil, pero su efecto real dependerá de que venga acompañado por capacitación, más especialistas, equipamiento, mantención y gestión de turnos en la red del Servicio de Salud de Antofagasta.

Impacto y lo que viene

Si el fallo se confirma y la “Ley Sheccid” avanza, veremos más exigencias de calidad y trazabilidad sobre prestadores, mayor transparencia para usuarios y, probablemente, un aumento de auditorías y gestión de riesgo clínico en el HRA y hospitales de provincia. En el Congreso, el proyecto deberá pasar por Comisiones de Salud y Constitución, donde se zanjará quién administra el registro, qué condenas computan, cómo se resguarda el debido proceso y qué coordinación habrá con la Superintendencia y el Colegio Médico. Para la zona, el punto crítico será convertir la discusión en mejoras concretas: plazas de especialistas, derivaciones más rápidas y equipamiento donde hoy faltan minutos y manos.

En Radio Pulso Comunal seguiremos el plan de corrección que informe el Hospital Regional, los recursos que presenten las partes y la tramitación de la “Ley Sheccid”. Si fuiste atendido recientemente y necesitas orientación, usa canales formales (OIRS del Servicio de Salud y Superintendencia) y pide tu ficha clínica; es tu respaldo y tu derecho. Nuestro objetivo es el de siempre: información útil, y con foco en soluciones para Antofagasta, Taltal, Paposo y Cifuncho.